El último borrador de la reforma laboral que elaboró el gobierno Nacional introduce cambios sustanciales en el régimen especial que regula la actividad del personal de casas particulares y de los trabajadores de reparto en plataformas digitales. El texto según se puedo saber detalla modificaciones en distintos aspectos de la relación laboral.
En cuanto al personal de casas particulares, una de las principales modificaciones es la redefinición del período de prueba en contratos por tiempo indeterminado. El documento establece que cualquier contrato nuevo se considerará a prueba durante los primeros seis meses. En ese plazo, cualquiera de las partes puede finalizar la relación sin indicar motivo y, en ese caso, no corresponde el pago de indemnización. Según el borrador, el empleador no tiene permitido contratar varias veces al mismo trabajador utilizando el período de prueba. La reforma detalla derechos para el personal, tanto para quienes residen en el domicilio laboral como para quienes cumplen tareas y se retiran. Entre los beneficios contemplados, se fija una jornada máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales, con la posibilidad de una organización desigual, siempre que el límite diario no supere las 9 horas. El descanso semanal debe ser de 35 horas continuas, iniciando el sábado a las 13 horas.
En relación a la alimentación, el empleador debe asegurar comidas que garanticen la correcta nutrición, adaptadas al tipo de jornada, otra exigencia del nuevo texto es la contratación de un seguro contra riesgos del trabajo para el empleado. Para el personal con retiro, se ratifica la obligación de un mínimo de 12 horas de descanso entre el final de una jornada y el inicio.

En cuanto a los deberes, el personal está obligado a cumplir instrucciones, cuidar los bienes de la casa, mantener la reserva sobre la vida privada de los integrantes del hogar y ser diligente en el desarrollo de todas sus funciones. La protección de la intimidad familiar recibe un lugar destacado en el articulado, que prohíbe difundir información personal, política, moral o religiosa. El proyecto prevé cambios en la práctica cotidiana de los pagos , los recibos deberán ser instrumentados electrónicamente y emitidos a través del sistema que disponga la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Si surgen reclamos judiciales de créditos provenientes de estas relaciones laborales, los montos reclamados serán actualizados y generarán intereses similares a los aplicados en el régimen de contratos laborales general, según lo previsto en la Ley de Contrato de Trabajo. El personal de casas particulares no queda comprendido por la ley de contratos de trabajo general, salvo disposición expresa en sentido contrario. Se mantiene así un régimen diferenciado con reglas específicas, aunque permite algunas adaptaciones puntuales según la evolución normativa y la necesidad de cubrir vacíos legales o nuevas realidades.

Otro apartado establece un marco legal específico para los servicios de reparto y mensajería que funcionan mediante aplicaciones, fijando reglas para la relación.
Las empresas detrás de las aplicaciones deben entregar toda la información que el repartidor necesita para decidir si acepta un pedido; deben respetar la libertad de conexión del trabajador y no imponer condiciones que restrinjan esa autonomía. Están obligadas a facilitar capacitación en seguridad vial, brindar información sobre normas y buenas prácticas, y asegurar acceso a elementos de seguridad como casco o chaleco si corresponde según el medio de transporte. Las plataformas tienen que ofrecer canales simples y accesibles para que los repartidores puedan presentar reclamos, quejas o consultas.
Quienes trabajan como repartidores deben cumplir varias condiciones:
-Registrar una cuenta de usuario en la plataforma.
-Estar correctamente inscriptos ante ARCA, cumplir con el pago de aportes y tener la posibilidad de acceder a la seguridad social y al seguro de salud que establece la normativa para monotributistas sociales.
-Informar a la plataforma CBU o CVU de su cuenta bancaria o billetera electrónica, medio por el que cobran por sus servicios.
-Cumplir con las normas de tránsito y seguridad vial durante la prestación del servicio.
-Realizar la cantidad de viajes y para los clientes que decidan, sin tope ni obligación mínima.
