En el marco de las elecciones 2025, rige la veda electoral desde el viernes 24 de octubre a las 8:00 hasta el domingo 26 a las 21:00, es decir, tres horas después del cierre de los comicios.
Durante este período, queda prohibida toda actividad de propaganda política, como la difusión de encuestas, el reparto de boletas, actos partidarios o la utilización de banderas y distintivos en la vía pública.
Según el Código Nacional Electoral, quienes incumplan las disposiciones pueden enfrentar multas de entre $10.000 y $100.000, y penas de prisión de hasta 15 días en los casos más graves, especialmente cuando se exhiba propaganda política o se intenten influir votos el día de la elección.
Asimismo, los comercios que vendan bebidas alcohólicas entre las 20:00 del sábado y las 21:00 del domingo podrán ser sancionados con penas de entre 15 días y seis meses de cárcel.
Las agrupaciones políticas que violen la veda mediante actos de campaña o difusión de propaganda podrán perder el derecho a recibir financiamiento público durante uno a cuatro años, y quedar excluidas del financiamiento de campaña por una o dos elecciones.
Las disposiciones están contempladas en los artículos 71 y 133 del Código Nacional Electoral, que establecen las prohibiciones y sanciones durante la veda. Su cumplimiento es controlado por la Justicia Nacional Electoral y las fuerzas de seguridad, encargadas de supervisar que el proceso se desarrolle con normalidad.
