Tras un confuso episodio en la Comisaría 4°, la abogada Fabiola Arce quedó bajo custodia policial y podría enfrentar penas graves si se confirma que proveyó de cocaína a Sebastián Corti. Qué dice el Código Penal y la Ley de Estupefacientes sobre esto?
El escándalo se produjo anoche, cuando la profesional visitó a su defendido. Quedó detenida, luego de que los guardia cárceles observaran a través de las cámaras de seguridad, que entregaba un pequeño sobre blanco al que el preparador físico inmediatamente escondió en la boca.
Al tratarse de una profesional del derecho matriculada y de un intento de introducir sustancias prohibidas en un establecimiento policial, el Código Penal y la Ley 23.737 de Estupefacientes contemplan sanciones rigurosas.
La primera calificación que encuadra en la maniobra observada por los guardias es “suministro a título gratuito”. El artículo 5, inciso e) de la Ley de Estupefacientes castiga de forma directa a quien entregue, distribuya o suministre sustancias ilegales a otra persona sin percibir una remuneración económica a cambio. Para este delito, la legislación argentina establece una pena base de 4 a 15 años de prisión.
El lugar del hecho constituye un problema mayor para la letrada. El artículo 5, inciso “d” y sus agravantes elevan con fuerza los mínimos y máximos de las penas cuando la introducción, facilitación o suministro de drogas se realiza dentro de lugares de detención, comisarías o alcaidías y unidades penitenciarias.
La jurisprudencia penal entiende que vulnerar la seguridad de una dependencia del Estado para proveer estupefacientes a un interno representa un peligro institucional mayor, lo que diluye cualquier posibilidad de una pena excarcelable.
Inhabilitación para ejercer la abogacía
Más allá de la eventual pena de prisión de cumplimiento efectivo, podría recaer sobre la abogada una sanción administrativa y penal accesoria de carácter específico.
Debido a que el presunto delito habría sido cometido valiéndose de una actividad sujeta a habilitación, licencia o autorización del poder público —como lo es el ejercicio de la abogacía mediante la matrícula habilitante—, los magistrados están facultados para aplicar de manera directa una inhabilitación especial de 5 a 20 años para ejercer la profesión.
