Este lunes 13, el Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos de Paraguay condenó al exsenador nacional aliado a la Libertad Avanza, Edgardo Kueider a la pena de dos años de prisión en suspenso tras hallarlo culpable del delito de tentativa de contrabando de divisas. En el mismo fallo, los magistrados paraguayos condenaron a su exsecretaria y actual pareja, Iara Guinsel Flores, a la pena de un año y diez meses de prisión, también bajo la modalidad de ejecución condicional.
En un contexto de alta sensibilidad política, con el escándalo de Manuel Adorni y la investigación por presunta corrupción, el destino procesal de Kueider y los detalles de la maniobra delictiva fronteriza vuelven a poner la mirada sobre los funcionarios que responden a Javier Milei.
Vale mencionar que previo al veredicto, ambos imputados cumplieron 18 meses de prisión domiciliaria en la ciudad de Asunción.

El operativo en el Puente de la Amistad y las divisas incautadas
La causa judicial que derivó en la condena del exsenador se remonta a diciembre de 2024, cuando la pareja fue interceptada en un control aduanero aleatorio en la cabecera paraguaya del Puente Internacional de la Amistad, que conecta la localidad brasileña de Foz de Iguazú con Ciudad del Este. Al ser consultados por las autoridades aduaneras de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios de Paraguay, los ocupantes de la camioneta omitieron declarar que transportaban una millonaria suma de dinero en efectivo oculta en una mochila.
Tras la requisa del vehículo, los agentes aduaneros paraguayos confiscaron:
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211.000 dólares estadounidenses.
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646.000 guaraníes.
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3.9 millones de guaraníes en efectivo.
Para el tribunal paraguayo, integrado por los jueces Elsa García, Adriana Planás y Matías Garcete Piris, la maniobra configuró de manera inequívoca el delito de tentativa de contrabando, ya que los imputados conocían perfectamente las normativas de declaración obligatoria al haber ingresado al país vecino en cinco oportunidades anteriores.
El cómputo de la pena y la situación de prisión domiciliaria
Un aspecto central del fallo emitido en Asunción es la forma en que los condenados harán efectiva la sentencia. Dado que tanto Kueider como su pareja cumplieron previamente 18 meses bajo arresto domiciliario en Paraguay mientras se desarrollaba la etapa de instrucción y juicio, los magistrados determinaron que dicho período de reclusión preventiva sea computado y restado del total de la condena impuesta.
Esto implica que, si bien la pena es de ejecución condicional y no requiere el ingreso inmediato a una unidad carcelaria paraguaya, la pareja deberá continuar bajo el régimen de control judicial establecido en Paraguay hasta completar los meses restantes de sus respectivas condenas. Durante este lapso, ambos imputados permanecerán sujetos a estrictas reglas de conducta y a la supervisión permanente de la justicia del país vecino.
