Este viernes 31 de julio, a las 8.00 comienza la veda electoral en toda la provincia. En la antesala de las elecciones municipales 2026, quedan suspendidos los actos proselitistas, pero también algunas actividades que suelen ser comunes los fines de semana, como los eventos y la venta de bebidas alcohólicas.
La medida se extenderá hasta las 21:00 del domingo, es decir tres horas después de finalizados los comicios. Durante el período de 48 horas, se exige “silencio obligatorio”, establecido por la normativa vigente para que la ciudadanía disponga de una jornada de reflexión libre de presiones políticas, actos de campaña o propaganda partidaria previa a la emisión del voto.

Actividades que quedan prohibidas durante la veda electoral
De acuerdo con el Código Electoral, durante el desarrollo de la veda electoral quedan expresamente restringidas las siguientes acciones:
**Actos de campaña y encuestas: Incluye la realización de actos públicos de proselitismo, como así también la difusión, publicación o los comentarios, encuestas y sondeos preelectorales.
**Espectáculos y reuniones públicas: Organizar eventos deportivos, culturales, teatrales o fiestas al aire libre o en recintos cerrados durante las horas de la elección.
**Venta de bebidas alcohólicas: Queda prohibida su comercialización desde las 20:00 del sábado y hasta tres horas posteriores a la finalización de los comicios (domingo a las 21:00).
**Portación de armas y símbolos partidarios: Usar banderas, divisas o insignias partidarias, así como portar armas desde 12 horas antes del inicio del acto eleccionario y hasta tres horas después de su cierre.
**Registro del voto: Tomar fotografías o grabar videos de las boletas dentro del cuarto oscuro o al momento de sufragar.
Entre las actividades que sí están permitidas figuran las reuniones de índole privada sin fines políticos y el funcionamiento habitual de comercios no vinculados a espectáculos o venta de alcohol fuera de los horarios restringidos.

Prisión y multas: las sanciones previstas por la ley
El incumplimiento de las disposiciones del Código Electoral acarrea severas consecuencias administrativas, económicas y penales. Conocelas aquí:
**Prisión de 15 días a 6 meses: Para quienes expendan bebidas alcohólicas o realicen espectáculos públicos durante los horarios prohibidos.
**Prisión de 2 meses a 2 años: Para quien intente inducir con engaños a un elector a votar en determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
**Prisión de hasta 3 años: Para quienes violen el secreto del voto.
**Sanciones económicas: Difundir encuestas o realizar actos proselitistas fuera de los plazos legales puede derivar en multas de entre $10.000 y $100.000 tanto para ciudadanos como para partidos políticos y medios de comunicación.
Uso de redes sociales
Si bien la normativa legislativa no contiene un apartado técnico exclusivo sobre las plataformas digitales, la Justicia Electoral advirtió que las publicaciones en redes sociales que promuevan expresamente el voto hacia algún candidato o difundan sondeos pueden ser denunciadas y sancionadas por vulnerar el espíritu de la veda.
Las autoridades instaron a los frentes políticos y a la ciudadanía en general a actuar con responsabilidad institucional para garantizar un proceso democrático transparente, equitativo y sin perturbaciones.
