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¿Es legal que un comercio te cobre un recargo por pagar con QR o transferencia?: esto dice la ley

El pago de un recargo por abonar con QR o transferencia es un debate que tensiona las relaciones entre clientes y locales comerciales.

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Por Redacción Info del Estero.
Hace 1 hora · 3 min de lectura
¿Es legal que un comercio te cobre un recargo por pagar con QR o transferencia?: esto dice la ley.
Foto¿Es legal que un comercio te cobre un recargo por pagar con QR o transferencia?: esto dice la ley.

En los comercios de todo el país es habitual encontrarse con carteles que informan "recargos del 10% o 15%" si el cliente elige pagar con tarjeta de débito, transferencia bancaria o código QR en billeteras virtuales. Sin embargo, la legislación argentina vigente es categórica al respecto: el cobro de cualquier tipo de recargo o precio diferenciado en pagos al contado, tarjeta de débito, crédito en un solo pago, transferencias o código QR es absolutamente ilegal.

Según las normativas nacionales de Lealtad Comercial y Defensa del Consumidor, el precio de lista expuesto para el pago al contado en efectivo debe ser exactamente el mismo que se exige al abonar mediante cualquier medio electrónico e inmediato de pago.

Las comisiones impuestas por los bancos, billeteras virtuales o las empresas procesadoras de pago forman parte de la estructura fiduciaria del comercio y no pueden ser trasladadas bajo ninguna circunstancia como un "plus" sobre el bolsillo del comprador.

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¿Es legal que un comercio te cobre un recargo por pagar con QR o transferencia?: esto dice la ley.

Qué establecen la Ley de Tarjetas y la Resolución 51-E del Gobierno Nacional

El marco regulatorio que protege a los usuarios financieros se sostiene sobre dos pilares legislativos clave que invalidan las conductas de cobro diferenciado por parte de los locales comerciales:

  • Ley Nacional de Tarjetas de Crédito (N.º 25.065): En su artículo 37, inciso b, prohíbe explícitamente a los proveedores fijar precios diferenciados o aplicar recargos a los compradores que abonen con tarjeta de débito o crédito en un único pago.
  • Resolución 51-E/2017 de la Secretaría de Comercio: Equipara jurídicamente el pago en efectivo con las transferencias bancarias, tarjetas de débito y billeteras digitales (QR). Dispone que toda operación en una sola cuota debe liquidarse por el importe de contado.
  • Acreditación obligatoria del POS: Mediante la Resolución 87/2024 de la Secretaría de Comercio, los comercios están obligados a acercar la terminal electrónica de pago (POS) al consumidor. El objetivo es que la persona no pierda de vista su tarjeta ni su DNI en ningún momento para prevenir robos de datos y estafas virtuales.

La única excepción legal para la aplicación de un recargo o interés financiero corresponde a las compras aplazadas en dos o más cuotas, donde la entidad emisora del plástico o la plataforma de crédito aplica un Costo Financiero Total (CFT) por la financiación de la compra.

Cómo hacer valer tus derechos y dónde denunciar las cobros ilegales

Cuando un comerciante se niega a cobrar el precio de contado por pagar mediante transferencia, QR o tarjeta de débito, los organismos oficiales recomiendan seguir una serie de pasos concretos para recabar evidencia y radicar la denuncia correspondiente:

  1. Exigir la boleta o ticket de compra: Verificar que en la factura quede asentado el ítem del recargo cobrado o exigir la emisión del comprobante oficial por el valor pagado.
  2. Solicitar el Libro de Quejas: Dejar asentado por escrito el reclamo en el libro oficial rubricado del establecimiento, fotografiando la hoja completada.
  3. Radicar la denuncia formal: Ingresar a la plataforma de Defensa del Consumidor de la provincia o de la Secretaría de Comercio de la Nación de forma 100% digital para iniciar la fiscalización del local.
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