Suspenden las multas al Gobierno por incumplir con la ley de Financiamiento Universitario
Los magistrados aclararon de forma expresa que la medida no implica validar la postura del Ejecutivo ni certificar el cumplimiento total de la Ley de Financiamiento Universitario.

La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal concedió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Capital Humano. Con este fallo, el tribunal dejó en suspenso la aplicación de las sanciones pecuniarias diarias de $100.000 con las que el juzgado de origen había intimado a la Jefatura de Gabinete por presunto desacato.
La decisión de los camaristas Sergio Fernández, José Luis López Castiñeira y Jorge Eduardo Morán responde al recurso de queja planteado por la representación legal del Estado nacional, luego de que el juez de primera instancia, Martín Cormick, denegara la instancia de revisión contra la orden que emplazaba al Gobierno a dar cumplimiento estricto a la medida cautelar en un plazo de cinco días.
Al fundamentar la resolución, el tribunal de alzada consideró que denegar el recurso de apelación resultaba "susceptible de generarle un gravamen irreparable a la parte demandada", habilitando así la revisión integral del fallo.
Los argumentos del Ejecutivo en la controversia salarial
El conflicto de fondo gira en torno a la aplicación de los artículos 5 y 6 de la Ley 27.795 de Financiamiento Universitario, los cuales contemplan la actualización de las partidas presupuestarias para los salarios docentes y no docentes, así como para el sistema de becas estudiantiles.
Frente a las intimaciones de la Justicia, la cartera a cargo de Capital Humano argumentó que cumplió con las pautas legales al haber otorgado un incremento salarial del 21,33% sobre los haberes de mayo de 2026. Según los cálculos esgrimidos por los letrados del Gobierno, dicha recomposición permitió alcanzar un ajuste acumulado del 226,80% entre diciembre de 2023 y agosto de 2025, una cifra que —afirmaron— se ubicó por encima del 226,40% de inflación registrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) durante el mismo período.
Asimismo, la representación estatal sostuvo que el juez de grado no precisó con claridad las pautas que restaban ejecutar, lo que colocaba al Estado en una situación de indefensión. En cuanto al régimen de becas, el Ejecutivo planteó que programas como Progresar y las becas destinadas a la carrera de enfermería se rigen por marcos normativos independientes de la Ley 27.795.
Una aclaración clave de los camaristas
Pese al alivio procesal que representa para la Casa Rosada la suspensión de las multas diarios, los jueces de la Sala III remarcaron un límite conceptual determinante en la resolución.
Los camaristas explicaron expresamente que la habilitación de la vía recursiva no constituye un respaldo a la gestión del Gobierno, subrayando que lo resuelto no implica "adelantar opinión acerca del cabal cumplimiento o no de la medida cautelar dispuesta en autos".
De esta manera, la causa continuará su trámite ordinario en la Alzada, donde se analizará en detalle si los incrementos otorgados por la Secretaría de Educación satisfacen los parámetros fijados por la legislación vigente o si, por el contrario, subsisten partidas pendientes de actualización.




