Racismo: en qué coincide y en qué se diferencia el caso de Agostina Páez con el de Eduardo Murias
Los recientes episodios protagonizados por santiagueños abrieron un nuevo debate sobre las leyes contra la discriminación en el país vecino. La naturaleza de las agresiones, el perfil de las víctimas y sus situaciones procesales tienen notorias diferencias en la aplicación de la legislación penal carioca.

El racismo y la discriminación volvieron a quedar en el foco de las discusiones entre los argentinos, debido a dos casos registrados en Brasil. Se trata del de Agostina Páez, la abogada e influencer de 29 años que estuvo detenida a principios de año en Río de Janeiro y el de Eduardo Ignacio Murias, un arquitecto de 63 años recientemente procesado en el estado de Minas Gerais.

Ambos hechos se encuadran bajo la figura de “injuria racial”, un delito que en el código penal brasileño fue modificado y equiparado al racismo en 2023, volviéndolo imprescriptible, no excarcelable bajo fianza y con penas que oscilan entre los 2 y 5 años de prisión efectiva. No obstante, el análisis pormenorizado de las causas expone similitudes conceptuales y diferencias en su ejecución y resolución.

Origen, legislación y repercusión binacional

El punto de contacto más evidente radica en el marco legal punitivo que recayó sobre ambos turistas. Al cometer las infracciones en Brasil, tanto Páez como Murias se enfrentaron a un entorno judicial penal completamente opuesto al argentino, donde este tipo de agresiones no suelen derivar en detenciones de carácter efectivo. Más bien, pasan sin trascendencia alguna.

La similitud que se destaca de antemano es que ambos acusados son de Santiago del Estero y se encontraban en el país vecino bajo un contexto de viaje o turismo.

Las dos causas fueron calificadas inicialmente como “injuria racial” tras la reforma del Artículo 140 del Código Penal de Brasil. En ambos casos, las detenciones se produjeron de manera inmediata tras ser expuestos en el lugar de los hechos.

La otra semejanza tiene que ver con que los dos episodios reavivaron el debate binacional sobre las conductas de discriminación reiteradas por parte de ciudadanos argentinos en el exterior. Luego de trascender públicamente, los dos casos recibieron un fuerte repudio social, tanto en los medios de comunicación como en las plataformas digitales argentinas y brasileñas.

Modalidad del ataque, perfil de las víctimas y estatus procesal

A pesar de compartir la misma tipificación delictiva de base, la mecánica de los hechos y la gravedad institucional de las conductas configuran dos escenarios procesales marcadamente asimétricos.

Agostina Páez se encontraba en una zona turística de playas y locales nocturnos en el barrio de Ipanema, Río de Janeiro, cuando ocurrió el hecho. Murias, por su parte, viajaba en el vagón de un tren turístico que conecta las localidades de São João del Rei y Tiradentes, en Minas Gerais.

El “modus operandi” fue completamente distinto en cada situación. Lo de Paéz fue una agresión explícita y gestual; ya que realizó gestos despectivos imitando los movimientos de un mono de manera pública frente a los damnificados. Mientras que el arquitecto fue mediante la modalidad que podría calificar como “ciberacoso” y “captación encubierta”, dado que fotografió disimuladamente a la víctima y envió mensajes de texto a través de WhatsApp con tintes de sometimiento.

La reacción de Páez fueron insultos verbales xenófobos y ademanes físicos de corte discriminatorio generalizado. En el caso del profesional santiagueño, hubo expresiones explícitas en su teléfono celular tales como “podría tenerlo como esclavo” o “es negrito pero muy lindo”.

Con respecto a las víctimas, en el caso de la abogada santiagueña, los gestos fueron dirigidos a tres empleados y trabajadores del establecimiento comercial donde se originó una disputa por una cuenta. En el caso de Murias, la víctima es un niño de apenas 7 años de edad que se encontraba viajando junto a su madre.

La situación judicial de los implicados es muy diferente desde el inicio de la causa, aunque coinciden en la inmediata retención en el país vecino. Páez fue excarcelada, luego de pasar dos meses con tobillera electrónica, reconocer el delito y pedir disculpas públicas. La fiscalía redujo la expectativa a 2 años; se le impuso una probation de tareas comunitarias en Argentina y un fuerte resarcimiento económico.

El caso de Murias parece ser más complejo. Por lo pronto, la justicia mantiene sobre él la prisión preventiva. Le denegó la libertad inmediata debido a la gravedad de la acusación que involucra a un menor de edad y permanece recluido bajo estricta custodia en el estado de Minas Gerais.

La intervención de otros pasajeros como denunciantes, la contundencia de las pruebas materiales extraídas de su propio celular y, fundamentalmente, la condición de vulnerabilidad de la víctima por tratarse de un niño de 7 años, actúan como agravantes de peso que mantienen al arquitecto santiagueño bajo el régimen de prisión preventiva a la espera de su correspondiente juicio oral.

Compartir