Este domingo 2 de agosto los santiagueños volverán a las urnas para elegir autoridades municipales. Con el objetivo de evitar confusiones al momento de votar, desde Info del Estero repasamos qué significa cada tipo de voto y cómo es considerado durante el escrutinio.
En cada elección es habitual que surjan dudas sobre las distintas clases de votos y las consecuencias que tiene cada una de ellas. Según la Dirección Nacional Electoral (DINE), los votos pueden clasificarse en válidos, nulos y otras categorías especiales, como el voto impugnado, que tiene un tratamiento particular.
¿Cuál es la diferencia entre voto en blanco, nulo e impugnado?
El voto en blanco es un voto válido. Se produce cuando el sobre está vacío, contiene únicamente un papel sin inscripciones o cuando falta la boleta correspondiente a alguna categoría de cargos. En este último caso, el voto se considera en blanco únicamente para esa categoría.
En cambio, el voto nulo no tiene validez. Esto ocurre, por ejemplo, cuando se introduce una boleta no oficializada, boletas de distintas agrupaciones para el mismo cargo, una boleta con inscripciones o leyendas, o cuando dentro del sobre se colocan objetos extraños, como monedas, estampitas u otros elementos. También será nulo si la boleta está dañada de tal forma que no permita identificar el partido o la categoría que se pretende votar.
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Por su parte, el voto impugnado no tiene relación con la elección realizada por el ciudadano, sino con su identidad. Puede ser impugnado cuando el presidente de mesa o algún fiscal tienen dudas sobre la identidad del elector antes de que emita el sufragio. En ese caso, el votante puede ejercer su derecho mediante un procedimiento especial y será la Justicia Electoral la que determine posteriormente si el voto debe incorporarse al escrutinio definitivo como válido, en blanco o nulo.
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Desde la Dirección Nacional Electoral recordaron la importancia de revisar correctamente la boleta antes de introducirla en el sobre y evitar cualquier marca o elemento extraño que pueda provocar la nulidad del voto. Además, remarcaron que el voto en blanco no se suma a ningún candidato, sino que constituye una categoría propia dentro de los votos válidos.
