Este jueves, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la medida cautelar que obliga al Gobierno a aplicar, de manera inmediata, dos artículos clave de la Ley N° 27.795 de Financiamiento Universitario, los cuales garantizan la actualización de los salarios del sector y la recomposición de los programas académicos.
A través de dos resoluciones consecutivas que contaron con las firmas de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el tribunal desestimó el recurso extraordinario interpuesto por los abogados del Ministerio de Capital Humano. Con esta resolución, la Corte bloqueó el último intento de la Casa Rosada por congelar las partidas destinadas a las casas de altos estudios públicas de todo el territorio nacional.
El conflicto legal se había originado tras la publicación del Decreto 759/25, una normativa mediante la cual el presidente Javier Milei dispuso suspender de forma transitoria la ejecución de los fondos específicos orientados a la mejora salarial de docentes y no docentes, además de recortar las partidas reservadas para becas estudiantiles y proyectos de investigación científica. Frente a este escenario, el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), organismo que nuclea a los rectores de las universidades públicas, activó una demanda colectiva que derivó en la cautelar que ahora ha quedado plenamente ratificada.
Un freno procesal que esquiva el debate de fondo
Los ministros de la Corte fundamentaron el rechazo de la apelación oficial basándose estrictamente en una doctrina de orden formal y procesal. Los jueces determinaron que las presentaciones del equipo jurídico del Gobierno no cumplían con los requisitos técnicos de admisibilidad requeridos por la ley.
El argumento central radicó en que los recursos extraordinarios del Estado nacional no se dirigían contra una sentencia definitiva, condición técnica que resulta indispensable y obligatoria para que la máxima instancia judicial del país habilite su intervención.
Por este motivo, el tribunal se encargó de aclarar que el fallo de este jueves no se traduce en un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia constitucional. Es decir, la Corte Suprema todavía no dictaminó si un decreto de necesidad y urgencia o una disposición del Poder Ejecutivo posee o no las facultades legales para suspender artículos específicos de una ley debidamente sancionada por el Congreso de la Nación.
No obstante, mientras el juicio principal continúa su normal tramitación en las instancias inferiores, la vigencia de la medida cautelar se mantiene inalterable y es de cumplimiento obligatorio. Esto fuerza al Palacio de Hacienda a destrabar y transferir de manera urgente los fondos correspondientes para garantizar el normal funcionamiento del sistema universitario argentino.
