La presunción de inocencia es un principio que dejó de regir en causas en las que los magistrados aplican la perspectiva de género
Dr. Jiménez.

Por el Dr. Leandro Jiménez

Un reciente fallo dictado por el Juez de Control de la Ciudad de Frías, en el que se aplicó la perspectiva de género, en el auto resolutorio nuevamente quedó en claro que el principio de inocencia, no rige en causas en las que se tratan delitos en contra de la integridad sexual.

En el mes de enero del corriente año una madre denunció a ex su conviviente con el cual se encontraba separada desde hacía más de seis meses, argumentando que este había abusado de su hijastra. Que dieron cuenta de esta situación cuando la adolescente fue internada en el Hospital zonal de Frías, por dolores abdominales, en primera instancia la joven le dijo a la médica que la asistió que estaba embarazada de su novio. También le dijo al personal que la asistió que le tenía miedo a su madre y llorando decía “ahora mi madre me va a odiar”.

Incluso fue el padrastro denunciado el que la trasladó al hospital, estuvo cuidándola dos días. Después arribó al lugar la madre, donde ésta joven cambió su versión, diciendo que su padrastro e imputado la había abusado. Que ésta mujer también se había desentendido de la hija corriéndola de la casa, todo contado por la adolescente que se fue a vivir junto a sus dos hermanos de 12 años y su padrastro, quienes ya estaban viviendo con el imputado, los dos menores son hijos del imputado. Esto fue durante el segundo semestre del año 2025.

El origen de la denuncia por abuso sexual

Que por este hecho la madre radicó una denuncia en contra de su expareja, procediéndose a la inmediata detención, donde el imputado colaboró en todo momento con el procedimiento policial. Desde esa fecha hasta la actualidad se encuentra detenido, nunca entorpeció ni influyó en el proceso judicial, por cuanto los riesgos procesales se disiparon, no hay riesgo procesal de ningún tipo, tampoco existe la posibilidad de que se fugue, ya que no cuenta con los recursos económicos para mantenerse en la clandestinidad. No posee antecedentes penales, y tiene buen concepto en el vecindario.

No existe otro elemento probatorio para acreditar fehacientemente el delito que se le endilga, sino la contradictoria declaración de la adolescente en cámara Gesell. Al tratarse de un embarazo anembrionario se le extrajo las muestras a esta, como así al imputado que colaboró ofreciendo su material genérico a través de una muestra sanguínea, aportando de manera voluntaria, para corroborar que no tiene responsabilidad en el hecho.

Posteriormente desde el laboratorio forense se determinó que las muestras del material genético extraído de la joven son insuficientes y no hubo un resultado. Aquí es importante resaltar que esta prueba fue rechazada por la fiscalía y ni siquiera fue incorporada al legajo, como tampoco fue argumentada como un elemento objetivo que podría beneficiar en parte al imputado, siendo desestimada por la fiscalía, y si expuesta por la defensa técnica conformada por el Dr. Leandro Jiménez, para la valoración por parte del juez.

Esto muestra a las claras el desamparo al que se encuentra expuesta cualquier persona del sexo masculino en la actualidad, ante una versión contradictoria que puede incriminar, con un solo elemento de prueba. Tal como en este caso con una denuncia, acompañada de una declaración contradictoria y con vacilaciones de la joven, pericia de la cual la defensa en su oportunidad pidió la nulidad, ya que el recinto donde se encontraba la defensa en varias oportunidades falló el audio, y era totalmente inentendible (todo consta en actas).

En los exámenes realizados por los galenos del hospital no se determinó que presentara signos compatibles con un abuso sexual, ni lesiones físicas.

No se tuvo en cuenta los preceptos contenidos en el art. 18 y art 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional, en la que se incorpora el art 8 inc. 2 de la convención americana de los derechos humanos, que refieren a que “nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley”, tal como aconteció en este caso en el que el Juez de Control Dr. Paradello dispuso la prisión preventiva por el termino de dos años, y no 6 meses como trascendió.

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