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La Corte Suprema anuló un decreto y explicó cuáles son los límites del DNU

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de un artículo del DNU 274/2019, dictado durante la gestión de Mauricio Macri.

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Por Redacción Info del Estero
Hace 1 hora · 3 min de lectura
La Corte Suprema anuló un decreto y explicó cuáles son los límites del DNU.
FotoLa Corte Suprema anuló un decreto y explicó cuáles son los límites del DNU.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de un artículo del DNU 274/2019, dictado durante la gestión de Mauricio Macri, y aprovechó el pronunciamiento para fijar con claridad los límites estrictos que tiene el Poder Ejecutivo para legislar por decreto.

Con la firma unánime de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal ratificó que el Presidente de la Nación no puede reemplazar al Congreso cuando no existen circunstancias de urgencia debidamente probadas.

El fallo cobró una fuerte trascendencia política y jurídica en todo el país. La Corte recordó que la Constitución Nacional no otorga una facultad discrecional al Poder Ejecutivo para elegir entre la sanción de una ley o el dictado de un DNU por mera rapidez o conveniencia, enfatizando que las excepciones constitucionales son de interpretación "rigurosa y restrictiva".

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El origen del conflicto: una multa comercial que derivó en un fallo institucional

El expediente judicial se originó a partir de una sanción administrativa menor impulsada por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor contra la empresa Cencosud, a la que se le aplicó una multa de $700.000 por cobrar en caja un producto a un precio superior al exhibido en la góndola. Cuando la compañía apeló la medida, se desató una contienda de competencia entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y el fuero Contencioso Administrativo Federal.

La disputa surgió porque el artículo 53 del DNU 274/2019 de Lealtad Comercial había modificado por decreto el fuero judicial encargado de revisar este tipo de sanciones. Al analizar la controversia, la Corte concluyó que modificar atribuciones y competencias judiciales es una facultad reservada exclusivamente al Poder Legislativo, declarando nulo dicho artículo por haber sido dictado en exceso de las atribuciones ejecutivas.

Cuándo es válido un DNU según la doctrina del máximo tribunal

En su resolución, los tres magistrados del tribunal repasaron de manera exhaustiva la jurisprudencia que regula los Decretos de Necesidad y Urgencia, precisando las únicas dos condiciones extraordinarias bajo las cuales un Presidente puede dictar normas con rango de ley:

  • Imposibilidad de reunión del Congreso: Que resulte imposible seguir el trámite ordinario de sanción de leyes porque las cámaras legislativas no puedan reunirse por razones de fuerza mayor (como catástrofes naturales o conflictos bélicos).
  • Urgencia de solución inmediata: Que la situación de emergencia sea de una rapidez tal que exija una medida que no pueda esperar el tiempo de debate del procedimiento parlamentario.
  • Ausencia de justificación: La Corte destacó que en los considerandos del decreto analizado no figuraba "ni una sola línea" que fundamentara de manera fehaciente por qué existía una urgencia real para modificar la competencia judicial mediante un DNU.

Control judicial persistente y el valor del silencio del Congreso

Un punto saliente de la sentencia es la aclaración que realiza la Corte sobre el papel del Poder Legislativo y los tribunales en el control de las normas de excepción. El tribunal enfatizó que el hecho de que el Congreso de la Nación no se haya pronunciado expresamente sobre un DNU o mantenga un "silencio parlamentario" no convalida la norma ni la vuelve inmune al control de constitucionalidad que deben ejercer los jueces.

Asimismo, los jueces explicaron que, aun en los casos donde un decreto reciba la aprobación posterior de alguna de las cámaras, esa ratificación no borra el vicio de origen si el decreto fue firmado sin que existieran de forma previa las condiciones verdaderas de necesidad y urgencia contempladas por la Carta Magna.

EtiquetasCorte Suprema de JusticiaMauricio Macri

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