ARCA también puede embargar billeteras digitales: cómo funciona el mecanismo
El organismo embarga cuentas y bienes de contribuyentes tanto en el juicio de ejecución como para el cobro preventivo. Qué pasa con las billeteras digitales.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puede embargar fondos depositados en Mercado Pago y otras billeteras digitales cuando un contribuyente mantiene una deuda fiscal. La medida puede aplicarse dentro de una ejecución fiscal o como medida cautelar preventiva.
Las billeteras también pueden ser embargadas
El avance de los embargos sobre cuentas digitales cobró relevancia luego de que distintas pymes denunciaran bloqueos de fondos en billeteras virtuales, además de medidas similares sobre sus cuentas bancarias.
El asesor impositivo Juan Manuel Scarso explicó al sitio iProfesional que la Justicia ya reconoció la posibilidad de embargar cuentas de billeteras, consideradas parte de los bienes que funcionan como garantía de los acreedores. En 2021, la entonces AFIP adecuó sus procedimientos para incorporar expresamente las cuentas digitales.
ARCA pide, pero decide la Justicia
La posibilidad de alcanzar los fondos de una billetera no significa que ARCA pueda disponer unilateralmente del dinero. Según especialistas, el organismo debe solicitar la medida y es un juez quien ordena el embargo, dentro de las garantías procesales correspondientes.
El procedimiento se canaliza mediante un oficio judicial que, a través del Banco Central, llega a bancos y Proveedores de Servicios de Pago (PSP), que administran las cuentas virtuales identificadas con CVU.
La billetera solo ejecuta la orden
Una vez recibida la orden, la plataforma debe inmovilizar los fondos alcanzados. “La billetera no decide ni promueve el embargo”, explicó Carlos Peralta, de Bitso Argentina, quien señaló que actúa como ejecutora de una orden judicial, al igual que un banco.
Si en la cuenta se acreditan haberes, también se aplican los límites de inembargabilidad establecidos por la normativa laboral.
El dinero digital entra en el radar fiscal
La incorporación de las billeteras responde también a la creciente digitalización del sistema financiero y a las obligaciones de información que permiten a ARCA conocer la existencia de estos fondos.
De esta manera, las cuentas digitales pasaron a integrar el universo de activos susceptibles de embargo. El criterio responde a una lógica sencilla: el patrimonio del contribuyente constituye, en términos generales, la garantía de sus deudas y las billeteras virtuales ya forman parte de ese patrimonio financiero.




