Basta de llamadas amenazantes: proponen una ley para frenar el acoso de las empresas de cobranza
En Argentina, 6 de cada 10 hogares tienen deudas. Un diputado nacional presentó un proyecto para regular cómo te pueden cobrar.

El diputado nacional Santiago Roberto, de Unión por la Patria, presentó un proyecto de ley para establecer un régimen que regule la actividad de cobranza extrajudicial de deudas en mora derivadas de relaciones de consumo.
"La iniciativa procura dar respuesta a un vacío normativo existente respecto de una actividad que ha adquirido creciente relevancia", señaló el legislador porteño en los fundamentos.
Un vacío normativo que afecta a millones de familias endeudadas
En ese sentido, agregó que "la ausencia de un régimen nacional específico ha dado lugar a prácticas heterogéneas y a dificultades para identificar y controlar a los distintos sujetos que intervienen en la cadena de recuperación del crédito".
Esta situación dio lugar a la aparición de la tercerización de la cobranza y a la circulación de carteras en situación de mora, lo que ha dificultado la identificación del acreedor original.

Roberto invocó el informe "Realidad social en las periferias", elaborado por el Instituto Periferias, que sobre una muestra de 4.742 casos registró que el 61,8% de los hogares posee deudas financieras, distribuidas en tarjetas de crédito, préstamos familiares y aplicaciones de giro rápido de dinero.
"Estos indicadores permiten advertir que una parte significativa de las situaciones de mora se produce en contextos de deterioro de las condiciones materiales de vida, y la actividad de cobranza extrajudicial presenta características que justifican una regulación particular", explicó el diputado.
Prohibición de simular demandas
Entre los ejes centrales, el proyecto propone la creación de un registro público de agentes de cobranza extrajudicial de deudas de consumo, con la obligatoriedad de que todas las entidades formen parte de él, quedando sujetas a las infracciones previstas en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
También obliga a los acreedores originarios a informar de forma individual a la persona deudora cuando la gestión de cobro sea derivada a un agente externo, que deberá identificarse por su nombre y reiterarlo en cada comunicación de manera clara, utilizando siempre un lenguaje simple, claro, conciso y comprensible.
Por otro lado, la iniciativa prohíbe el contacto fuera de horarios hábiles, ya sea por llamadas telefónicas, SMS, correos electrónicos, WhatsApp o cualquier otra vía, en días no laborables. Establece como horario punible todo contacto realizado entre las 20 y las 8. También constituirán infracción los llamados al lugar de trabajo o a terceros, sean o no familiares del deudor.
Prohibición de simular juicios y plazo de reglamentación
La iniciativa establece además la prohibición de simular procesos judiciales mediante cartas, mensajes o notificaciones con logos que emulen demandas judiciales, resaltando términos como "embargo", "denuncia penal" u "orden de juez".
Por último, fija su reglamentación a los 180 días de sancionada la ley, en caso de avanzar en el Congreso.
"La recuperación legítima de créditos y la protección de los derechos de las personas deudoras no constituyen objetivos contrapuestos. Por el contrario, ambos resultan necesarios para el funcionamiento de un sistema de crédito basado en la transparencia, la seguridad jurídica y el respeto de los derechos", concluyó Santiago Roberto.




