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Un fallo de la Corte Suprema permite la venta sin límites de tierras a extranjeros

Con esta resolución del máximo tribunal, volvió a quedar plenamente vigente el artículo 154 del DNU 70/2023.

RI
Por Redacción Info del Estero.
Hace 1 hora · 3 min de lectura
Un fallo de la Corte Suprema permite la venta sin límites de tierras a extranjeros

En una polémica decisión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto un fallo de Cámara que había frenado la derogación de la Ley de Tierras (Ley 26.737). Con esta resolución del máximo tribunal, volvió a quedar plenamente vigente el artículo 154 del DNU 70/2023 firmado por el presidente Javier Milei, el cual remueve los topes legales y restricciones impuestas a personas físicas y empresas extranjeras para la compra y posesión de superficies rurales en todo el territorio argentino.

La sentencia firmada por los ministros del tribunal supremo se originó tras el planteo judicial presentado por el Centro de ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), entidad que había obtenido una medida cautelar para suspender los efectos del DNU en la Justicia Federal.

Sin embargo, la Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario presentado por el Estado Nacional y resolvió revocar ese fallo al remarcar que la organización demandante carecía de legitimación activa para representar un derecho de incidencia colectiva o reclamar ante los tribunales en esta materia.

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Los fundamentos de la Corte Suprema y el alcance de la medida judicial

En sus considerandos, los magistrados explicaron que la entidad que inició la acción legal carece de la legitimidad necesaria para cuestionar la norma en los tribunales, al no configurarse un caso o controversia judicial concreto.

Asimismo, el máximo tribunal aclaró en su escrito que la revocación de la medida cautelar responde estrictamente a cuestiones procesales de representación y no implica un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad o invalidez del DNU 70/2023. De este modo, la norma de emergencia recupera su aplicabilidad en el mercado inmobiliario rural hasta tanto el Congreso de la Nación o una nueva demanda judicial con legitimación directa analicen el contenido del decreto.

Qué establecía la Ley de Tierras y qué cambia tras la decisión del tribunal

La Ley 26.737 de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales, sancionada en 2011, fijaba un tope máximo del 15% para la titularidad de tierras rurales en manos de personas físicas o jurídicas extranjeras, tanto a nivel nacional como provincial y municipal. Además, la normativa prohibía taxativamente la venta de inmuebles rurales que contengan o sean lindantes con cuerpos de agua de envergadura, como lagos, ríos y zonas de frontera.

Con la reapertura del marco normativo fijado por el DNU 70/2023, quedan eliminados los límites de hectáreas por titular extranjero y la obligación de tramitar la conformidad previa ante el Registro Nacional de Tierras Rurales. Para el sector inmobiliario agrícola y los fondos de inversión internacionales, la medida flexibiliza las condiciones para la adquisición de inmuebles productivos y el desarrollo de emprendimientos extractivos o agropecuarios de gran escala.

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