Ricardo Lorenzetti trató de calmar la polémica por el fallo de la Ley de Tierras: “La Corte siempre defendió la protección de los recursos naturales”
El magistrado defendió la resolución del máximo tribunal que dictó una medida interina para suspender los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 impulsado por el gobierno de Javier Milei, restituyendo de forma inmediata la plena vigencia de la Ley de Tierras (Ley 26.737).

Tras el contundente revés judicial propinado a las pretensiones de desregulación del Poder Ejecutivo, el ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, salió al cruce de las repercusiones políticas para intentar llevar tranquilidad institucional. El magistrado defendió la resolución del máximo tribunal que dictó una medida interina para suspender los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 impulsado por el gobierno de Javier Milei, restituyendo de forma inmediata la plena vigencia de la Ley de Tierras (Ley 26.737). En sus declaraciones, Lorenzetti aseveró de manera categórica que "la Corte siempre defendió la protección de los recursos naturales" y enfatizó que el pronunciamiento busca evitar daños ambientales irreparables antes de que se adquieran predios rurales por parte de capitales extranjeros.
La cautelar firmada por la mayoría integrada por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci se determinó frenar la derogación del marco normativo promovida por la Casa Rosada.
La resolución judicial responde al reclamo planteado por entidades ambientalistas que advirtieron sobre el riesgo inminente de extranjerización del suelo, la depredación de humedales y la afectación directa a la soberanía sobre las reservas hídricas estratégicas de la República Argentina.

Los argumentos del ministro Lorenzetti y el foco en la tutela ambiental
Durante sus explicaciones al medio A24 tras la difusión del fallo, Ricardo Lorenzetti remarcó que la postura de la Corte Suprema responde a una línea jurisprudencial histórica vinculada a la tutela del derecho a un ambiente sano, garantizado por el artículo 41 de la Constitución Nacional. El juez aclaró que, frente a planteos que involucran la custodia de bienes colectivos no renovables, el Poder Judicial tiene la obligación constitucional de interceder cautelarmente para garantizar la protección del patrimonio natural.
“Nadie puede sorprenderse porque yo firme una medida cautelar en materia ambiental. Tampoco pueden sorprenderse de que la Corte lo haga”. Por ello se consideró necesario dictar “una medida interina, a fin de asegurar la tutela judicial efectiva, y evitar la producción de daños irreparables”.
Qué establece la Ley de Tierras restituida por el fallo de la Corte Suprema
La restitución de la Ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales vuelve a imponer restricciones estrictas a los inversores foráneos. Entre los puntos neurálgicos de la norma ratificada por la Justicia, se destacan los siguientes topes operativos:
- Límite general de extranjerización: Se restituye el tope máximo del 15% de titularidad extranjera sobre la totalidad de las tierras rurales a nivel nacional, provincial y municipal.
- Tope por nacionalidad de origen: Un mismo país de origen no podrá superar el 30% de ese 15% asignado a los titulares extranjeros en una misma jurisdicción.
- Extensión máxima por titular: Se fija un límite de 1.000 hectáreas por titular extranjero en la zona núcleo agrícola o su equivalente según la productividad de las distintas regiones geográficas.
- Protección de recursos hídricos: Se mantiene la prohibición absoluta de venta a extranjeros de tierras que contengan o limiten con cuerpos de agua de envergadura, como ríos, lagos, glaciares y acuíferos subterráneos.




