Fue a una consulta ginecológica y el médico llevaba anteojos capaces de grabarla
La Justicia consideró que el uso de lentes con capacidad para grabar, sin informar a la paciente, generó una situación de inseguridad.

Una consulta médica sobre crioconservación de óvulos terminó en una sanción judicial en la provincia de Córdoba, luego de que una paciente denunciara distintas situaciones que consideró inapropiadas durante la atención. Entre ellas, señaló que el ginecólogo llevaba anteojos inteligentes Ray-Ban Meta, un dispositivo con capacidad para captar imágenes.
El caso fue revisado por el Juzgado de Control y Faltas N°7 de la ciudad de Córdoba, que revocó la absolución que había dictado la Unidad Contravencional de Género. El juez José Milton Peralta declaró al profesional responsable de la infracción de maltrato agravado por razones de género, contemplada en los artículos 65 y 66, inciso c, del Código de Convivencia Ciudadana.
Como consecuencia, el médico recibió una multa de $900.000 y deberá asistir obligatoriamente a un curso educativo sobre género.
Qué determinó la Justicia sobre los anteojos inteligentes del médico
La paciente había denunciado que durante la consulta el profesional realizó contactos físicos indebidos, la atendió sin la presencia de un auxiliar médico, utilizó expresiones inapropiadas y llevaba lentes capaces de registrar imágenes.
Sin embargo, el magistrado aclaró que no encontró pruebas suficientes para acreditar los contactos físicos denunciados. También consideró que no existe una obligación jurídica de contar con otro médico dentro del consultorio durante ese tipo de atención.
La situación fue diferente respecto de los anteojos. El juez tuvo por acreditado que el profesional utilizó dispositivos Ray-Ban Meta durante la consulta, aunque no se pudo demostrar que efectivamente hubiera grabado u obtenido imágenes de la paciente.
Para Peralta, el hecho de llevar un dispositivo con capacidad para captar imágenes sin informar previamente sobre su uso era suficiente para generar inseguridad en una situación que exige especial resguardo de la intimidad. En ese sentido, sostuvo que el problema no dependía de que los lentes hubieran sido encendidos o no.
Las frases que el médico utilizó durante la consulta ginecológica
Otro de los aspectos que tuvo en cuenta la sentencia fueron las expresiones que el profesional dirigió a la paciente. El magistrado consideró probado que la llamó “nena” y “nenita”, y que también le dijo: “Tenés los ovarios de una pendeja”.
Según el análisis judicial, esos comentarios resultaron infantilizantes y descalificantes, especialmente porque fueron pronunciados durante una consulta vinculada con la salud reproductiva.
El juez evaluó estas expresiones junto con el uso no informado de los anteojos inteligentes y concluyó que ambas conductas afectaron las condiciones de respeto, confianza y seguridad que deben existir en una relación médico-paciente.
Por qué la Justicia consideró que hubo maltrato por razones de género
Para fundamentar la sanción, el magistrado recurrió a la Ley 26.529 de Derechos del Paciente y al Código de Ética de la Asociación Médica Argentina. Ambas normas contemplan el derecho de las personas a recibir un trato digno y respetuoso, además de proteger su intimidad y dignidad humana.
A partir de la valoración conjunta de los hechos acreditados, Peralta consideró que la conducta del profesional configuró maltrato agravado por razones de género. Por eso, revocó la absolución anterior y dispuso la multa económica y la capacitación obligatoria.




