Habilitan la caza deportiva en la provincia: qué lugares y fauna constituyen excepciones
La Dirección General de Bosques y Fauna autorizó la práctica para determinadas especies y brindó detalles de los sitios habilitados.

La Dirección General de Bosques y Fauna habilitó la caza deportiva con excepciones en varias ciudades y localidades y fauna. El organismo anunció la medida ayer y está sujeta a lo establecido en la Ley Provincial N° 4802 ”Protección a la Fauna Silvestre” y su Decreto Reglamentario Serie “B” 6896/83, a partir de hoy hasta el 02 de Agosto del año 2026 inclusive.

De acuerdo a la información difundida, quedan exceptuados los Departamentos Capital, Banda, Guasayán, Choya, Rivadavia, y Copo; especialmente en los bañados de la Laguna de Los Porongos, Lagos de Termas de Río Hondo y PeriLago, el Embalse o Espejo Embalse del Dique Figueroa, y Cauces de Ríos de Jurisdicción Provincial.

Además, quedan vedadas las siguientes especies: Puma, Corzuela o Guazuncha, Ñandu o Suri, Pecari Labiado, Chancho Quimilero, Vizcacha, Conejo, Ganso Salvaje.

Desde la Dirección indicaron también que queda prohibida la Caza Deportiva de todas las especies de la Fauna Silvestre Autóctona, salvo las expresamente autorizadas para la Temporada 2026.

A la vez que se autoriza la práctica de las actividades de Caza Deportiva únicamente durante las “Horas de Luz Diurna”. Las especies autorizadas hasta la fecha y de acuerdo al cupo son:

Mamíferos menores:

Liebre Europea: 2 unidades por excursión y por cazador

Nutria: 2 unidades por excursión y por cazador

Zorro: 2 unidades por excursión y por cazador

Mamíferos mayores:

-Jabalí y Chancho cimarrón: Sin limite

-Pecarí de collar: 1 por excursión, por cazador y por temporada, con su precinto correspondiente.

Aves:

-Paloma torcaza: 40 unidades por excursión

-Paloma mediana o doradita: Sin milite

-Perdiz chica: 5 unidades por excursión y por cazador

-Perdiz montaraz: 3 unidades por excursión y por cazador

-Charatas: 5 unidades por excursión y por cazador

-Pato Crestón o Picaso: 10 unidades por excursión y por cazador

-Pato Siriri Colora: 10 unidades por excursión y por cazador

-Pato Siriri Pampa: 10 unidades por excursión y por cazador

-Pato Capuchino: 10 unidades por excursión y por cazador

-Pato Maicero: y por cazador

Cupo total de diez (10) ejemplares (piezas plumas) por cazador y por excursión. Los Extranjeros no podrán realizar más de (2) excursiones por temporada y por cazador.

Se autoriza además la Caza Deportiva de especies declaradas plagas, exóticas, invasoras o proveniente de criaderos cuya habilitación rige para todo el año, sin cupo y en propiedades privadas con la anuencia del propietario y en propiedades publicas con la autorización del organismo de aplicación. Se trata de: Jabalí, Chancho Cimarrón, Ciervo Colorado, Ciervo Dama, Ciervo Axis, Antílope, Muflón, Búfalo, Carnero Cuatro Cuernos, Carnero Salvaje, Cabra Salvaje.

Las especies exóticas se cazan sin límites y durante todo el año, con su permiso de Caza y la autorización correspondiente del dueño de la propiedad. El desarrollo de la actividad será siempre durante el día, es decir la actividad es diurna.

También se prohíbe la utilización de perros para la caza de cualquier raza en defensa del derecho del animal. El perro solo se puede utilizar en calidad de sabueso, es decir como guía y/o rastreador de presas.

Se deja establecido que es requisito indispensable para la práctica de la actividad de Caza Deportiva, contar con la Licencia de Caza deportiva actualizada o un permiso provisorio de caza, extendido por la Subdirección General de Fauna. Caso contrario se procederá al secuestro preventivo de los elementos utilizados en la cacería y el decomiso de las piezas recobradas en infracción.

Las personas habilitadas para el ejercicio de la caza deportiva solo podrán ejercitarla en los campos de propiedad privada, con anuencia previa del propietario u ocupante legal de la propiedad, para lo cual deberán exhibir la correspondiente ficha de  autorización con la firma del encargado o propietario o poseedor del mismo de manera explícita legible. Se debe ingresar a la propiedad a más de 1000m. del centro urbano y camino público consolidad para esta actividad.

Si el cazador circulare por vía pública o por zona de veda con productos de la caza, deberá contar con la hoja de ruta firmada por la Policía o Juez de Paz del lugar de origen de la cacería. Durante el tránsito por los caminos públicos las armas deberán transportarse desarmadas y guardadas en sus respectivos estuches o fundas.

Finalmente, queda prohibida la Caza Deportiva en las reservas o Santuarios de la Provincia y Zona de Veda fijada anteriormente.

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