Más problemas para LLA: El fiscal de la Cámara Electoral se opone a que Santilli encabece la boleta

A dos semanas de las elecciones, el fiscal federal con competencia electoral, Ramiro González, planteo a la Cámara Nacional Electoral ratificar la decisión de primera instancia y que sea Karen Reichardt quien finalmente encabece la lista de Diputados Nacionales de La Libertad Avanza para la provincia de Buenos Aires. Así, Diego Santilli, el elegido por el presidente Javier Milei, no podría ocupar el lugar que dejó José Luis Espert.

González consideró que se trata de un caso inédito y “carente de antecedentes aplicables por analogía”, de manera que debe decidirse por el reemplazante del primer lugar de una lista de Diputados Nacionales por dimisión del candidato varón que encabezaba.

Esta mañana, la Cámara Nacional Electoral le trasladó el expediente al fiscal este se lo devolvió argumentando su opinión en las cuestiones particulares del caso y en criterios anteriores donde se había expedido respecto a la progresividad de los derechos de participación política de las mujeres.

El letrado alegó que en caso de que renunciara el primer candidato a diputado varón debería ser reemplazado por “corrimiento” de la lista y cumpliendo con la ley de paridad de género, según lo establece el Código Electoral. Es decir, sin reemplazar un varón por otro.

“Una aplicación literal de la norma de sustitución en el contexto concreto del caso, para empezar, contradice el principio de progresividad y no discriminación en lo que a derechos de participación política de las mujeres se refiere”, expresa.

En ese sentido, el fiscal defendió el lugar de Reichardt  al plantear que la pretensión de los apoderados de la Libertad Avanza la deja en peores condiciones que con normativa anterior, así como también a muchas otras mujeres de la lista por lo que concluyó que ello es una “aplicación inconstitucional del sistema de derechos políticos de las mujeres”.

Y se explaya: “La denominada ley de paridad ha sido el último mojón legislativo en materia de derechos y participación política de las mujeres que recogió una serie de principios constitucionales y convencionales que suponen un fortalecimiento de los estándares de participación y acceso a los cargos públicos, sobre la base de acciones afirmativas tendientes a reparar desigualdades estructurales entre varones y mujeres en este ámbito y, por mandato constitucional, no pueden resultar ni en abstracto ni en concreto una regresión para, justamente, los derechos que pretende promover, desarrollar y expandir”.

 

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