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La Corte Suprema suspendió el artículo que derogaba la Ley de Tierras

El máximo tribunal restituyó temporalmente los límites a la venta de campos a extranjeros previstos en la Ley 26.737, mientras se resuelve la cuestión de fondo.

RI
Por Redacción Info del Estero
Hace 52 min · 2 min de lectura
La Corte Suprema suspendió el artículo que derogaba la Ley de Tierras

La Corte Suprema de Justicia dispuso hoy la suspensión de los efectos del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, la norma impulsada por el Gobierno de Javier Milei que derogaba la Ley de Tierras Rurales (Ley 26.737).

La resolución del máximo tribunal congela la desregulación en la compraventa de inmuebles rurales a personas o corporaciones extranjeras hasta tanto el juez competente resuelva sobre la legitimación de las partes solicitantes y examine el pedido de fondo de la medida cautelar.

Los magistrados argumentaron la urgencia de dictar una "medida interina" para "asegurar la tutela judicial efectiva y evitar la producción de daños irreparables", al encuadrar el reclamo en "asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental".

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Acuerdo extraordinario y el rol clave de los conjueces

Para resolver la controversia, el tribunal convocó a un acuerdo extraordinario de carácter urgente este viernes por la mañana. Ante la falta de unanimidad entre los ministros —este último no adhirió al criterio de la mayoría—, se recurrió al sorteo e integración de dos conjueces para destrabar la votación.

La decisión final llevó las firmas de los jueces Rosatti y Lorenzetti, junto a los conjueces Diego Barroetaveña (integrante de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal y miembro del Consejo de la Magistratura) y Juan Ignacio Pérez Curci (camarista federal de Mendoza).

Impulso ambiental e indígena

El expediente que derivó en la suspensión del artículo del DNU fue impulsado de manera conjunta por la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fcta Anecon, y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda.

Con este fallo cautelar, vuelven a cobrar plena vigencia las restricciones y topes que la Ley 26.737 imponía sobre la titularidad y posesión de tierras rurales por parte de extranjeros en el territorio nacional, al menos hasta que la Justicia determine de manera definitiva la validez constitucional del articulado del DNU.

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