La reforma laboral propone que la matrícula profesional sea “libre” y “voluntaria”

La reforma laboral que impulsa el Gobierno de Javier Milei tiene varios cambios drásticos para los profesionales. Especialmente para los autónomos independientes, para quienes prevé la “libertad” de matrícula.

De este modo, la inscripción a los colegios o consejos profesionales ya no será obligatoria. En el 7° título, el proyecto establece: “Poseer título expedido según los requisitos de las leyes aplicables, será el único requisito para el ejercicio en todo el territorio nacional de cualquier profesión que requiera título universitario y/o equivalente”.

“La matriculación de los profesionales será libre y voluntaria”, enfatiza. Eso sí habrá un organismo de acceso público y gratuito para registrar a los profesionales.

“A los fines de acreditar poseer título habilitante, el único requisito será figurar en la base del Registro Federal de Egreso (ReFE), no pudiendo imponerse otras tramitaciones, inscripciones, pagos o validaciones de cualquier tipo. El ReFE será de acceso público, remoto y sin costo”.

En este sentido, el documento plantea que la autoridad de aplicación arbitrará los medios necesarios para que en el plazo de 180 días de la publicación de la reforma laboral, el ReFE incluya la totalidad de los títulos universitarios otorgados a partir de 1964, habilitando un canal de presentación espontánea en forma remota y presencial para agilizar la inclusión de los profesionales cuyo título haya sido emitido en formato físico”.

Mientras que el Ministerio de Capital Humano, por medio de la Secretaría de Educación, será la autoridad de aplicación de la norma y “determinará la forma en la cual se relacionará la base de datos del ReFE con los distintos ámbitos en los cuales desempeñarán sus tareas los egresados universitarios, a fin de acreditar poseer título habilitante”.

“Otorgará a cada egresado, de forma automática, un número de matrícula profesional con el cual se identificará el profesional y bajo el cual podrá ejercer en todo el territorio nacional, sin que se le pueda exigir otros requisitos o inscripciones”, explica.

Las modificaciones van en línea con lo planteado hace un mes por el Ministro de Modernización, Federico Sturzenegger en su cuenta de X. “El modelo anticasta sostiene que cualquier profesión debe sostener su valor a través de contribuciones voluntarias. Solo la voluntariedad permite asegurar que lo que se recibe de un lado, vale lo que se cobra por ello. La obligatoriedad es una rémora medieval que irrita a la sociedad”.

De acuerdo al proyecto, las profesiones que no necesitarán de matricula habilitante serán:

**Licenciado en Economía, Contador Público, Licenciado en Administración, Actuario y sus equivalentes queda sujeto a lo que prescribe la presente ley.

**Las asociaciones de los graduados en ciencias económicas a que se refiere la presente ley solo podrán ofrecer servicios profesionales cuando la totalidad de sus componentes posean los respectivos títulos habilitantes.

**Ejercicio de la medicina: solo se autorizará a médicos, médicos cirujanos o doctores en medicina con título habilitante, sin la necesidad de previa obtención de matrícula.

**Traductor público matriculado o con título habilitante válido en la jurisdicción donde se presente el documento: libertad de matriculación.

**Técnico en prótesis dental: las personas que posean título otorgado por universidades nacionales, provinciales o privadas habilitadas por el Estado nacional.

**Fonoaudiólogos: deberán poseer título habilitante de grado, pueden optar por matricularse inscribiendo previamente el título habilitante de grado ante el organismo jurisdiccional correspondiente.”

**Musicoterapeutas o licenciados en musicoterapia; Terapeutas ocupacionales, terapistas ocupacionales y licenciados en terapia ocupacional; Licenciados en Trabajo Social: podrán optar por ejercer acreditando la tenencia de un título universitario o podrán optar por matricularse mediante inscripción previa de dicho título en los organismos jurisdiccionales correspondientes

**Asistente Social, Licenciado en Servicio Social o Licenciado en Trabajo Social con títulos expedidos por universidades: estarán habilitados para el ejercicio libre o en relación de dependencia

**Geólogo: inscripción en la matrícula o la posesión del título habilitante indistintamente